Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2012
Fecha: 04-Jul-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 11/2010 de 19 de marzo, cursante de fs. 57 a 58, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lido Joaquín Ortiz Ovando contra Vocales de la Corte Electoral Departamental de Santa Cruz, Santos Rosendo Gómez Hoyos, Oscar Fernando Castedo Cadario, William Padilla Méndez, José Antonio Ernesto Zambrana Serrate, Maria Sonia Eliana Roca Serrano, Ida Olender Mejía, Victor Hugo Claure Blanco y David Antelo Gil
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- De estas previsiones constitucional y normativa, se desprende que el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.
- conceder
- 1º REVOCAR
- 2º