SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2012
Fecha: 04-Jul-2012
concedió
La Sala Civil Primera de la Corte Superior -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 11/2010 de 19 de marzo, cursante de fs. 57 a 58, concedió la tutela solicitada, disponiendo que queden sin efecto las Resoluciones 023/2010 de 1 de marzo y la 025/2010 de 11 de marzo, dictadas por la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz, que disponían la exclusión e inhabilitación del accionante, bajo los siguientes fundamentos: 1) La Sala Plena de la Corte Departamental Electoral dictó la Resolución 023/2010 que resuelve de forma general las observaciones a todos los candidatos, decidiendo excluir a varios de ellos, entre los que se encontraba el ahora accionante como postulante a Alcalde de Quijarro provincia Germán Busch, argumentando que este último había presentado fotocopias simples y certificaciones sin membrete que lo acreditan como Militar, ante lo cual el perjudicado interpuso reconsideración que fue resuelta mediante Resolución de 11 de marzo del mismo año, donde se ratifica su exclusión; 2) No existe la subsidiariedad, toda vez que el Tribunal Constitucional ha establecido que es viable la exclusión de la misma, para evitar la consumación irreparable de un hecho, frente al peligro de su ejecución y en el presente caso la proximidad de las elecciones no dan tiempo a formular al accionante el recurso de apelación ante la Corte Nacional Electoral; 3) La observación realizada por la Corte Departamental Electoral al candidato ahora accionante, por haber presentado fotocopias y certificaciones que no llevan membrete de la Institución militar, no es suficiente como para proceder a la exclusión de un candidato, porque se entiende qué, quien postula como militar, ahora en reserva, cumplió con los servicios militares, al estar en una institución que tiene a su cargo el servicio militar obligatorio de todos los bolivianos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- De estas previsiones constitucional y normativa, se desprende que el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.
- conceder
- 1º REVOCAR
- 2º