SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2012

Fecha: 04-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como candidato al Gobierno Municipal de Puerto Quijarro, provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, en cumplimiento al art. 112 del Código Electoral (CE) y la directiva EDM-SC 005/2010 de 8 de enero, presentó en fecha 11 de febrero de 2010, toda la documentación en original exigida por las citadas normas.

Sobre ese particular, la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz, emitió la Resolución 023/2010 de 1 de marzo, que es de carácter general para todos los candidatos, donde se enumera solamente siete requisitos que debían presentar los candidatos y que la falta de presentación de uno de ellos inhabilitaría la postulación del candidato de acuerdo a lo previsto en el art. 112 del CE.

Sin embargo, mediante Resolución 025/2010 de 11 de marzo, la Sala Plena de la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz, lo excluyó e inhabilitó de la lista de candidatos, argumentando que su persona habría presentado fotocopia simple de su credencial militar que no sustituye la libreta de servicio militar y una certificación suscrita por Juan Macías Ponce, Comandante Naval y Jefe de la División I- Personal del AN-2 SCZ, que sería inválida y carecería de fuerza probatoria de acuerdo a los arts. 1287 y 1289 del Código Civil (CC), por no hallarse suscrita en papel membretado, pese a que dicha certificación se halla firmada y sellada por el Jefe Militar antes nombrado. En síntesis refiere que fue excluido de las listas de candidatos, por no haber cumplido con los deberes militares, como lo determina la Resolución 025/2010, que confirma la Resolución 023/2010.

También menciona que los Vocales de la referida Corte Electoral, obviaron mencionar que conjuntamente los documentos exigidos por la “Ley Electoral” (sic) presentó además memorándum 0017/10 de 4 de enero, firmado por Armando Pacheco Gutiérrez, Comandante General de la Armada Boliviana, por el cual se acreditaba que el ahora accionante es militar en reserva activa y que pasó a formar parte de la Letra “A” de disponibilidad, por lo que podía tramitar su jubilación a partir del 31 de diciembre de 2009, al haber cumplido con 35 años de servicio activo en las Fuerzas Armadas, además los citados Vocales también obviaron considerar que en la fotocopia de su cédula de identidad claramente se establece que es de profesión militar.

Asimismo, indica que los demandados incurrieron en dos actos ilegales, uno relacionado a la pérdida misteriosa de documentación original que presentó en instalaciones de la Corte Electoral mencionada, y otro respecto a la valoración inadecuada de los documentos que presentó y que acreditaban su condición de militar. Menciona también, que esa irregularidad obedecería a que Eliane Hinojosa, buscaría con “intereses oscuros” lograr su exclusión, pues con su inhabilitación esa persona asumiría su lugar.