SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2012
Fecha: 04-Jul-2012
a)
El accionante, mediante su abogado amplió la acción de amparo constitucional, señalando: a) El punto 9 de la directiva de la Vicepresidencia de la Corte Nacional Electoral de 13 de febrero de 2010, establece que la verificación y revisión de los documentos presentados por los candidatos constará en un informe circunstanciado jurídico para el conocimiento de la Sala Plena de la Corte Departamental Electoral y ésta en última instancia, determinará la inhabilitación o no del candidato, por lo que se está accionando por la inhabilitación del ahora accionante, a raíz de la falta de presentación de la libreta de servicio militar, lo que le facultaría el “no uso de recurso de apelación para ingresar al Amparo Constitucional” (sic), de acuerdo a lo establecido en la SC “651/2.003” (sic) que indica que no es exigible el agotamiento de las vías ordinarias, cuando el resultado de estas resultaría irreparable por tardía, abriéndose en consecuencia la jurisdicción constitucional para otorgar la tutela, toda vez que en el presente caso el resultado del recurso de apelación contra la Resolución, que inhabilitó al accionante, vendría a ser demasiado tardía, porque la elección que se realizaría el 4 de abril del año mencionado ya hubieran pasado; b) El punto cinco de la aludida directiva, permite al candidato, en caso de que no presente libreta de servicio militar, presentar certificación emitida por autoridad competente, que acredite el extravío de la libreta indicada o que la misma se halla en trámite la obtención de la misma con anterioridad al 18 de enero de 2010, certificado que debe ser admitido por la Corte Departamental Electoral; y, c) Se le está vulnerando al accionante también su derecho a ejercer su campaña y a captar militantes que lo elijan como su alcalde, con lo cual se fragmentó su derecho constitucional establecido en el art. 144.II de la CPE, así como los arts. 23 y 24 de los derechos universalmente consagrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- De estas previsiones constitucional y normativa, se desprende que el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.
- conceder
- 1º REVOCAR
- 2º