SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2012
Fecha: 04-Jul-2012
a)
El abogado del accionante, ratificó la demanda, y ampliándola señaló que: a) Desde hace mucho se fue pidiendo al INRA que cumpla con sus deberes, incumplimiento que está tipificado como un delito, puesto que el 19 de enero de 2009, la oficina de DD.RR. del municipio de Quillacollo solicitó este instituto informe sobre la cancelación del derecho propietario del ex fundo “La Florida” Colcapirhua, ubicado en Quillacollo, nota que no obtuvo respuesta, al igual que aconteció con el requerimiento fiscal de Elmer Villarroel de 24 de septiembre de 2009, sobre cuál la vigencia de la RM 110/90, tampoco se tiene respuesta alguna del memorial de Hugo Cáceres y otro solicitando la cancelación del Título Ejecutorial 041402 del ex fundo “La Florida”; y, b) En tal sentido, al no haberse pronunciado esta institución ante varias solicitudes se interpuso la presente acción, buscando precautelar los intereses colectivos relacionados con el patrimonio, espacio, seguridad y salubridad pública, medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado, estableciendo la omisión de deberes, al no haber ningún tipo de respuesta, incluso que, ni siquiera se constató el requerimiento que hizo la Procuraduría General del Estado el 14 de julio de 2011.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción popular
- patrimonio histórico y humano
- patrimonio cultural
- III.3. De las disposiciones referidas a la admisión de la acción popular
- En cuanto al contenido de la acción popular
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR