Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2012
Fecha: 04-Jul-2012
Fragmento 20
Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada o de su representante legal, con la finalidad de poder identificar con exactitud al o a los demandados, aspecto que posibilitará dar a conocer quién o quiénes son los sujetos que el accionante considera lesionaron los derechos o intereses colectivos; en otras palabras, establecer la legitimación pasiva de la parte demandada, la cual fue entendida como la coincidencia que se da entre la autoridad o particular que presuntamente causó la vulneración o la amenaza y aquélla contra quien se dirige la acción, así lo entendieron las SSCC 0325/2001-R y 0984/2002-R, entre otras.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción popular
- patrimonio histórico y humano
- patrimonio cultural
- III.3. De las disposiciones referidas a la admisión de la acción popular
- En cuanto al contenido de la acción popular
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR