SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2012

Fecha: 04-Jul-2012

Fragmento 20

Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada o de su representante legal, con la finalidad de poder identificar con exactitud al o a los demandados, aspecto que posibilitará dar a conocer quién o quiénes son los sujetos que el accionante considera lesionaron los derechos o intereses colectivos; en otras palabras, establecer la legitimación pasiva de la parte demandada, la cual fue entendida  como la coincidencia que se da entre la autoridad o particular que presuntamente causó la vulneración o la amenaza y aquélla contra quien se dirige la acción, así lo entendieron las SSCC 0325/2001-R y 0984/2002-R, entre otras.