SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2012
Fecha: 04-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que mediante Título Ejecutorial 041402 de 18 de mayo de 1964, se consolido a favor del Seminario San Luis el ex fundo “La Florida” con una extensión de 20.0000 has posteriormente, Tito Jaime Soliz Ureña y otros iniciaron acción social agraria de reversión de dicha propiedad contra el Seminario San Luis, proceso que concluyó con la Resolución Ministerial (RM) 110/90 de 15 de junio de 1990, que dispuso la reversión al dominio del Estado del ex fundo, para ser entregado en dotación a quienes acrediten derecho preferente a ellas, pero dicho fallo fue anulado por la RM 123/90 de 9 de julio de 1990, está a su vez mediante recurso directo de nulidad presentado por Jaime Solíz Ureña fue declarada nula; en tal sentido, tiene vigencia la RM 110/90, que ordenó la reversión por no cumplir la función social útil a la colectividad nacional.
Posteriormente, añade que Tito Jaime Soliz Ureña y otros, mediante proceso social agrario solicitaron y lograron la dotación de 23.1637 has del ex fundo “La Florida”, trámite agrario que concluyó con el Auto de Vista de 20 de marzo de 1992, pronunciado por el Consejo Nacional de Reforma Agraria aprobando la Sentencia de dotación a favor de los solicitantes, proceso que fue anulado en su integridad mediante Resolución Suprema (RS) 216767 de 14 de junio de 1996, apoyado en el Decreto Ley (DL) 18412 de 16 de junio de 1981, instrumento que aprueba la Ordenanza Municipal (OM) 1678 de 27 de marzo de 1981, que pone en vigencia el plan director de la ciudad de Cochabamba, por cuanto el Consejo Nacional de Reforma Agraria hubiera obrado sin jurisdicción ni competencia, ordenando la cancelación de la partida en Derechos Reales (DD.RR.).
Refiere, además, que el proceso de reversión se realizó bajo procedimientos normados por la Ley 371 de 22 de diciembre de 1967 y concluyó con la RM 110/90, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, extinguiéndose legalmente el derecho propietario del Seminario San Luis así como su inscripción en DD.RR. Por tales razones, corresponde la cancelación de la inscripción del Título Ejecutorial 041402 conforme se ha denunciado y solicitado al INRA, mediante la Procuraduría General del Estado.
La Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, que modifica la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, en sus arts. 54, 55, y 56 señala que la Resolución de reversión pasada en autoridad de cosa juzgada será título suficiente para la inscripción de la propiedad en el registro de DD.RR. a nombre del INRA en representación del Estado. Por su parte el art. 14 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, determina la extinción de derechos personales y reales sobre los predios que sean restituidos al Estado.
Cabe señalar, que el Tribunal Constitucional, declaró la “inconstitucionalidad” del DL 18412, instrumento que aprueba la OM 1678, la que a su vez aprueba y pone en vigencia el Plan Director de la ciudad de Cochabamba, mediante la SC 0082/00 de 14 de noviembre de 2000. En consecuencia, las tierras del ex fundo “La Florida” como efecto del proceso de reversión son tierras fiscales y patrimonio del Estado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción popular
- patrimonio histórico y humano
- patrimonio cultural
- III.3. De las disposiciones referidas a la admisión de la acción popular
- En cuanto al contenido de la acción popular
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR