SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2012
Fecha: 04-Jul-2012
a)
Asimismo, manifiesta que, la Resolución dictada por las autoridades demandadas es arbitraria e ilegal, porque: a) Los incidentes no suspenden la tramitación del proceso, además el expediente “coactivo civil” (sic), se encuentra en ejecución de sentencia; y, b) El incidente de nulidad, al que hace referencia la Sala Civil -ahora demandada- ya se encuentra resuelto y ejecutoriado en virtud del Auto de Vista 106 de 9 de abril de 2009, pronunciado por la Sala Civil Segunda.
Finalmente señala, que conforme a las disposiciones legales vigentes, tanto el Juez que conocía el proceso ejecutivo, como el Juez que conoce la tramitación del “fraguado” concurso necesario de acreedores, se encuentran impedidos de disponer la suspensión del proceso en estado de ejecución, máxime si la Resolución se encuentra en calidad de cosa juzgada material; y el incidente de nulidad planteado, ya fue resuelto como consta en el Auto de 19 de diciembre de 2008, dictado por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, y el cual fue ejecutoriado en virtud del Auto de Vista 106, pronunciado por la Sala Civil Segunda.