SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2012
Fecha: 04-Jul-2012
i)
El abogado de Mauricio Francisco Méndez Roca Peralta, como tercero interesado señaló lo siguiente: i) Los actuados se originan en el proceso ejecutivo seguido por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., contra Mauricio Francisco Méndez Roca Peralta; ii) En la etapa de ejecución del fallo el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, decretó el Auto de audiencia para el remate del inmueble del ejecutado, la primera subasta se declaró desierta, en la segunda subasta no se dio cumplimiento con lo dispuesto por el art. 42 de Ley de Abreviación del Procesal Civil de Asistencia Familiar (LAPCAF), que señala: “se realizará menos el 25% del valor de la subasta… ” (sic); puesto que, se ejecutó el remate sobre la misma base de la primera subasta; iii) El inmueble subastado fue el que se encontraba en la UV 76, manzana 3, lote 2; sin embargo, la ubicación correcta del inmueble del coactivado es en la UV 76, manzana 3, lote 7, “error insubsanable y de fondo”; iv) Conforme a los arts. 149 y 155 del CPC, toda cuestión accesoria al proceso debe tramitarse en la vía incidental, por lo que se tramitó “la nulidad de la adjudicación del remate” (sic); y, v) El Juez abrió término probatorio de seis días, pero no llegó a dictar fallo sobre el incidente, advertido de su error, el 23 de junio de 2008, dictó un Auto “único posterior al remate” y en uno de los considerandos corrigió el número de lote; no obstante, por ese error se presentó un recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Civil Primera donde anularon obrados para que la indicada autoridad siga reencauzando el proceso.