SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2012
Fecha: 04-Jul-2012
III.2. Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
La SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, ratificada por la SC 1698/2001-R de 21 de octubre, establece que: "…el carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido desarrollado por abundante jurisprudencia de este Tribunal, así tenemos las SSCC 1089/2003-R, 0552/2003-R, 0106/2003-R, 0374/2002-R, entre otras, que señalan que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.