SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2012

Fecha: 04-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de junio de 2008, se adjudicó en subasta pública el inmueble ubicado en la urbanización El Remanso, calle “2 este” 22, zona norte, Unidad Vecinal (UV) 76, manzano 3, lote 22, con una extensión superficial de 300 m2, por la suma de $us30 620.- (treinta mil seiscientos veinte dólares estadounidenses); sin embargo, el 18 de junio de 2008, Mauricio Francisco Méndez Roca Peralta, en la vía incidental interpuso incidente de nulidad de subasta pidiendo se declare la nulidad de la misma.

El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial pronunció el Auto de 23 de junio de 2008, mediante el cual dispuso la adjudicación judicial del inmueble a favor de la accionante y por Auto complementario de la misma fecha, se corrigieron los datos del inmueble subastado; sin embargo, el 7 de julio del mismo año, Mauricio Francisco Méndez Roca Peralta, planteó recurso de apelación contra el Auto de adjudicación antes citado, fundamentando que aún no se había resuelto el incidente de nulidad presentado; y a pesar, de que el referido Juez había sido notificado con la orden de remisión del expediente al Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, continuó tramitando el proceso.

Añadió que, la Sala Civil Primera en su condición de Tribunal ad quem, al momento de resolver el recurso de apelación, dictó el Auto de Vista 428 de 31 de agosto de 2009, mediante el cual anuló el Auto de adjudicación de 23 junio de 2008, con el fundamento de que el Juez del proceso coactivo, sin dar cumplimiento a las normas procesales, admitió el incidente, lo corrió en traslado pero no lo resolvió y se adelantó a aprobar la subasta y remate mediante Auto de 23 de junio de 2008 y en aplicación del art. 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC), determinó anular obrados para restituir la observancia del debido proceso; asimismo, ordenó que el Juez del concurso resuelva el incidente de nulidad del proceso coactivo.