Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2012
Fecha: 04-Jul-2012
II.8.
II.8. La Sala Civil Segunda pronunció el Auto de 9 de abril de 2009, confirmando el fallo apelado (19 de diciembre de 2008) bajo el siguiente argumento “…el recurso de apelación no se refiere en ningún caso al auto que es objeto de la apelación sino pide nulidad del acta de la subasta y como se tiene dicho, para anular las subastas existe un plazo y posteriormente no es factible la nulidad, por otra parte la nulidad debe estar expresamente determinada como lo estipula el art. 255-I del Código de Procedimiento Civil…”(sic)(fs. 130 y vta.).