SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2012

Fecha: 04-Jul-2012

1)

Con el derecho a la réplica, el abogado de la actora manifestó: 1) El art. 90 del CTB tiene estricta relación con el art. 84 del mismo cuerpo normativo, señalando este último que en la notificación debe existir un testigo de actuación; y, 2) A su defendida se le notificó con un contrato de trabajo y se le exige agotar todos los recursos, pero no toman en cuenta que en el caso presente no existe ningún proceso. 

Dirzey Rosario Vargas Amurrio, Gerente de la Aduana Regional de Cochabamba, a través de su abogado, informó: 1) El art. 90 del CTB, dispone que en razón a la cuantía, con referencia a las unidades de fomento a la vivienda, -en el caso no supera las 2000-, se trata de un contrabando contravencional; 2) El amparo que pide la accionante, expresa que se vio impedida de accionar su recurso jerárquico porque fue vencida en el término por notificación mal practicada; empero, antes del recurso jerárquico se interpone un recurso de alzada, impugnación que la accionante no realizó; y, 3) Ricarda Vinaya interpuso una denuncia contra Richard Rodríguez Soto, con los mismos antecedentes de la acción de amparo constitucional, pero por Auto conclusivo de 8 de enero de 2010, se rechazó la denuncia interpuesta.