SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2012
Fecha: 04-Jul-2012
1)
Con el derecho a la réplica, el abogado de la actora manifestó: 1) El art. 90 del CTB tiene estricta relación con el art. 84 del mismo cuerpo normativo, señalando este último que en la notificación debe existir un testigo de actuación; y, 2) A su defendida se le notificó con un contrato de trabajo y se le exige agotar todos los recursos, pero no toman en cuenta que en el caso presente no existe ningún proceso.
Dirzey Rosario Vargas Amurrio, Gerente de la Aduana Regional de Cochabamba, a través de su abogado, informó: 1) El art. 90 del CTB, dispone que en razón a la cuantía, con referencia a las unidades de fomento a la vivienda, -en el caso no supera las 2000-, se trata de un contrabando contravencional; 2) El amparo que pide la accionante, expresa que se vio impedida de accionar su recurso jerárquico porque fue vencida en el término por notificación mal practicada; empero, antes del recurso jerárquico se interpone un recurso de alzada, impugnación que la accionante no realizó; y, 3) Ricarda Vinaya interpuso una denuncia contra Richard Rodríguez Soto, con los mismos antecedentes de la acción de amparo constitucional, pero por Auto conclusivo de 8 de enero de 2010, se rechazó la denuncia interpuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte