SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2012
Fecha: 04-Jul-2012
II.1.
II.1. A través de la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI-10/09 de 8 de septiembre de 2009, emitida por Luís Enrique Murillo Guzmán, Administrador a.i. de la Aduana Interior Gerencia Regional de Cochabamba, se resolvió: 1) Declarar probada la comisión de contravención aduanera por contrabando con relación a la accionante, entre otras personas, disponiendo el comiso de la mercancía descrita en el acta de intervención contravencional AN/COARCBA C-0195/09 de 12 de agosto igual año y su respectivo remate y distribución conforme al art. 301 del Reglamento de la Ley General de Aduanas (RLGA), modificado por el art. 62 del Reglamento del CTB; 2) Determinar los tributos para la mercancía objeto de comiso y detallada en el Acta de Intervención Contravencional citado, en la suma de UFV's2 608.- (dos mil seiscientos ocho unidades de fomento a la vivienda), de acuerdo al informe técnico AN-CBBCI-V 0967/09 de 26 de agosto de 2009; y, 3) Se notifique con esta determinación a Ricarda Vinaya de Colque y otros, debiendo pasar a conocimiento de la Unidad de Remates de la Gerencia Regional de la Aduana Cochabamba, al Gestor del Recinto de la Aduana Interior de dicho departamento y a ALBO S.A., para su cumplimiento (fs. 53 a 57).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte