SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2012
Fecha: 04-Jul-2012
Fragmento 7
En audiencia, el abogado de Richard Rodríguez Soto, Supervisor de Procesos Contravencionales y Remates, alegó: a) El Manual de Procesamiento, señala que las notificaciones sancionatorias serán notificadas de acuerdo a lo establecido en el art. 90 del CTB; de acuerdo a ello, la diligencia cuestionada por la accionante se realizó en estricto apego a dicho artículo y a los arts. 34 y 37 de la Ley General de Aduanas (LGA), por lo que no existe vulneración a los derechos y garantías aludidos por la actora; y, b) La accionante señala tener conocimiento amplio de la Resolución sancionatoria que declara su mercadería de contrabando; en consecuencia, tuvo los recursos administrativos para hacer valer sus derechos si correspondía conseguir la nulidad o anulabilidad de las actuaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte