SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2012

Fecha: 04-Jul-2012

Fragmento 7

En audiencia, el abogado de Richard Rodríguez Soto, Supervisor de Procesos Contravencionales y Remates, alegó: a) El Manual de Procesamiento, señala que las notificaciones sancionatorias serán notificadas de acuerdo a lo establecido en el art. 90 del CTB; de acuerdo a ello, la diligencia cuestionada por la accionante se realizó en estricto apego a dicho artículo y a los arts. 34 y 37 de la Ley General de Aduanas (LGA), por lo que no existe vulneración a los derechos y garantías aludidos por la actora; y, b) La accionante señala tener conocimiento amplio de la Resolución sancionatoria que declara su mercadería de contrabando; en consecuencia, tuvo los recursos administrativos para hacer valer sus derechos si correspondía conseguir la nulidad o anulabilidad de las actuaciones.