SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2012

Fecha: 04-Jul-2012

a)

Solicita se otorgue la tutela, disponiendo: a) La nulidad de la notificación con la Resolución sancionatoria ANGRCGR-CBBCI-10/09 y posteriores actuados inclusive el remate de su mercadería, la que no se entregó todavía al adjudicatario; y, b) Se determine la inmediata suspensión del trámite inherente al remate, así como de la adjudicación y entrega de la mercancía; y, c) Como medida precautoria pide se notifique al Gerente de la Aduana Regional de Cochabamba, para que suspenda la ejecución del remate.

Decisión asumida de acuerdo a los siguientes argumentos: a) La notificación  practicada el 9 de septiembre de 2009, en Secretaría no condice con los lineamientos señalados por la norma establecida en el art. 84 del CTB, que impone la notificación personal cuando cursen actos que impongan sanciones como ocurre en el caso concreto, violando el derecho de la accionante a la “seguridad jurídica” contemplado en el art. “123” de la CPE; b) Los emplazamientos, citaciones y notificaciones para tener la validez legal deben verificarse de tal manera que aseguren su conocimiento y recepción por parte del destinatario, a fin de dar aplicabilidad dispuesta por la Constitución Política del Estado y que sea conocida realmente por el destinatario porque lo contrario provoca indefensión en la tramitación y resolución de toda clase de procesos; y, c) Las dos codemandadas, Dirzey Rosario Vargas Amurrio y Marlene Evelyn Montaño Alcaraz, en la época que inició y concluyó el trámite no eran funcionarias de la Aduana Regional de Cochabamba; en consecuencia, carecen de legitimación pasiva, habiendo sido los ex funcionarios Edgar Quinteros Nuñez del Prado y Luís Enrique Murillo Guzmán los que estuvieron y firmaron los proveídos y órdenes en relación al caso planteado por la actora.