SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2012
Fecha: 04-Jul-2012
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante, como propietaria de parte de la mercancía que transportaba el camión perteneciente a la Empresa “16 de noviembre”, procedente de La Paz hacia Cochabamba, aduce que una vez producido un control operativo aduanero en la tranca de Suticollo, y siguiendo el trámite respectivo para el análisis documental y material de la mercadería interceptada, la Administración de la Aduana Interior de Cochabamba emitió la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI-10/09, suscrita por Luís Murillo Guzmán, Administrador a.i., codemandado, por lo que a pesar de haber presentado todos sus descargos dentro del plazo establecido por ley que acreditaban el ingreso legal de su mercancía, declaró probada la comisión de la contravención aduanera y, en consecuencia, el comiso de los productos para su respectivo remate y distribución, determinación que no se le notificó personalmente conforme dispone el art. 84 del CTB y menos aún, ante su inconcurrencia a dependencias de la Aduana, se le notificó en Secretaría con la intervención de un testigo de actuación que de fe del asentamiento de dicha diligencia, hechos que -a decir suyo- lesionaron sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la defensa, a la propiedad y al trabajo, dado que al haber fenecido el plazo para la interposición del “recurso jerárquico” dicha Resolución se encuentra en etapa de ejecución; y en consecuencia, su mercancía pronta a ser adjudicada.
Al respecto, se evidencia que la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI-10/09, es emergente de un proceso de intervención por contrabando, como consecuencia se emitió el Acta de intervención Contravencional AN/COARCBA C-0195/09. La aludida Resolución determinativa declaró probada la comisión de contravención aduanera por contrabando de la mercancía introducida por la actual accionante, de donde se extrae que la notificación con el aludido acto administrativo, de conformidad al art. 90 del CTB debía notificarse en Secretaría de la Administración Tributaria emisora, extremo que se constata en antecedentes por cuanto, tal como se describe en Conclusiones II.2 de este Fallo, emitida la misma el 8 de septiembre de 2009, al día siguiente, se procedió a notificar a la accionante en Secretaría de la Gerencia Regional de la Aduana Cochabamba, diligencia en la que consta la firma de Richard Rodríguez Soto, Supervisor de Procesamiento Contravencional y Remates a.i., codemandado, intervención que da fe de la comunicación procesal, habiendo cumplido con su finalidad cual era la de poner a su conocimiento la decisión asumida por la administración aduanera dentro del proceso contravencional seguido contra la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte