SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2012
Fecha: 04-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Alrededor de las 11:30 horas del 6 de agosto de 2009, en circunstancias que el Control Operativo Aduanero (COA) realizaba una inspección rutinaria de mercancía y vehículos en la tranca de Suticollo del departamento de Cochabamba, interceptaron un camión marca volvo tipo F-12, con placa de circulación 1163 DBK de la Empresa Transportadora “16 de noviembre”, procedente de La Paz, conducido por Federico Velasco Quispe.
Al ser revisada la mercancía que transportaba el referido vehículo, se constató la existencia de setenta y dos monitores de computadora, entre otros accesorios, ocasión en la que sólo se presentó una fotocopia de la DUI C-9008, legalizada el 24 de julio de 2009, habiéndoles generado duda tal documento, los miembros del COA trasladaron el camión y la mercancía al recinto aduanero para su investigación.
Remitidos los antecedentes a la Supervisora de Procesamiento de Contrabando Contravencional y Remates (SPCCR), se notificó a las partes para que presenten sus descargos en el plazo de tres días, habiendo presentado ella cuatro DUIS originales y una copia legalizada; David Nina Mamani exhibió la DUI C 120 de “24/01/09” en original, factura 951 de “31/07/09” y Testimonio de poder 188/09.
Los documentos de descargo fueron remitidos al Grupo de Trabajo de Análisis Técnico, habiendo emitido Ramiro Santa Cruz, Técnico Aduanero I, el informe AN-CBBCI-V0967/09 de 26 de agosto de 2009, recomendando de forma “irresponsable” declarar probado el contrabando contravencional de la mercancía de referencia en el Acta de Intervención 195/09, adjuntando fotografías de la misma a modo de muestrario, a cuya consecuencia, se emitió la Resolución sancionatoria “ANGRCGR-CBBCI-10/09” de 8 de septiembre de 2009, que en su parte resolutiva declaró probado el contrabando disponiendo se proceda al remate de la mercancía remitiendo antecedentes a la Gerencia Regional de la Aduana de Cochabamba, así como a la Almacenera Boliviana (ALBO) para su cumplimiento.
Con la referida Resolución, se le notificó el 9 de septiembre de 2009 a las 15:00 horas, en Secretaría, constando en dicha diligencia la firma del funcionario público de forma irregular y vulneratoria, dado que no consignaron al testigo de actuación y no expresaron que la notificación sea en tablero como lo realiza la Aduana, implicando que esta tiene el tablero a disposición y manejo del encargado y no se lo encuentra permanentemente. La diligencia referida se la ingresó luego de vencido el plazo para la notificación, incumpliendo lo dispuesto por el art. 90 y 84 del Código Tributario Boliviano (CTB), en relación al art. 133 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ocasionando un perjuicio a su economía al no haberle hecho conocer de la aludida actuación, razón por la cual no pudo acceder al recurso “Jerárquico”.
De la relación de las normas citadas del Código Tributario Boliviano, la accionante concluye que la notificación en Secretaría al tratarse de un acto que requiere ser de forma personal, existe la obligatoriedad de la presentación del interesado a averiguar sobre las actuaciones que se hubieren notificado; sin embargo, ante la inconcurrencia de éste debe notificarse en Secretaría pero en presencia de testigo de actuación que de fe del cumplimiento de la diligencia en la fecha y forma referidas en la misma. En su caso, se le notificó en Secretaría pero sin presencia de testigo de actuación y como no tuvo acceso al tablero de notificaciones no pudo asumir conocimiento del hecho, habiéndose corrido la diligencia posteriormente con fecha retroactiva con el fin de que el plazo se encuentre vencido y no pueda recurrir a ninguna instancia para hacer valer sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte