SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2012
Fecha: 04-Jul-2012
II.3.
II.3. A través de escrito presentado el 19 de octubre del citado año ante el Gerente Regional de la Aduana Cochabamba, la accionante devolvió un “cedulón” con la supuesta Resolución inherente a su caso que le habría proporcionado el “señor Rodríguez” el 24 de septiembre de 2009, la que resultó ser un contrato de trabajo entre la Aduana de Cochabamba y un Técnico Aduanero, razón por la cual solicitó nueva notificación con la Resolución respectiva (fs. 61 a 62); sin embargo, mediante proveído AN-CBBCI 0358/09 de 23 de octubre, Luis Enrique Murillo Guzmán, Administrador a.i. de la Aduana Interior Regional Cochabamba, le aclaró que el proceso contravencional del acta de intervención AN/COARCBA C-0195/09, culminó con la emisión de la Resolución determinativa AN-GRCGR-CBBCI-10/09, que le fue notificada en Secretaría el 9 de septiembre de 2009, en estricto apego al art. 90 del CTB (fs. 63).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte