SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2012
Fecha: 04-Jul-2012
i)
En audiencia, el abogado de Marlene Evelyn Montaño Alcaraz, Administradora de la Aduana Regional de Cochabamba, sostuvo: i) Una vez realizado el Acta de intervención contravencional, esta fue notificada personalmente a la accionante; luego, mediante informe de “26/agos/06” realizado por Richard Rodríguez Soto y remitido, según procedimiento, a Luis Enrique Murillo Guzmán, entonces Administrador de la Aduana, se sugirió declarar la mercadería de contrabando y los tributos omitidos, recomendando se dicte la resolución que corresponda; ii) Expedida la Resolución sancionatoria, la misma en su parte resolutiva determinó declarar probado el contrabando con la que se procedió a la notificación de David Nina Mamani y de Ricarda Vinaya, ésta última solicitó nueva notificación manifestando que en lugar de entregársele una copia de la Resolución sancionatoria se le habría entregado un contrato de trabajo correspondiente al técnico de la Aduana “Sr. Henry”, siendo curioso que la agraviada, en poder de la Resolución sancionatoria, al día siguiente pidió explicación al “Técnico”, quien le dijo que ya era tarde, por lo que mal puede argumentar desconocimiento de la determinación asumida; y, iii) Cuando la accionante presentó el memorial de devolución de cedulón ya venció su plazo para impugnar, no siendo cierto que se le habría notificado con dicha actuación con fecha anterior para perjudicarla.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte