SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2012
Fecha: 06-Jul-2012
1)
La Fiscal de Materia, Hilda Beatriz Sánchez Vargas, en el informe escrito que corre de fs. 83 a 84 vta., manifestó lo siguiente: 1) Los elementos de convicción suficientes para determinar que David Martín Tapia Salvatierra probablemente fue autor del ilícito imputado, no pudieron constituirse en prueba que permita sostener con certeza que el accionante haya sido inducido en error o engañado por el imputado, teniendo como único indicio el contrato de anticrético que por sí solo no respalda el ardid que manifiesta el accionante porque está limitado por el deber de cuidado de la persona que interviene en un acto de disposición patrimonial, lo que permite afirmar que el accionante sabía que el inmueble contaba con dos gravámenes hipotecarios, y que el monto de anticrético a entregar sería para pagar ésos hasta donde alcanzara, además tenía conocimiento que el propietario entregaría un poder de parte de la acreedora para que con ese poder, el anticresista pueda cobrar los dineros, y que al incumplimiento de aquello se someterían a los tribunales ordinarios; 2) Otro documento tomado en cuenta es el de 16 de abril de 2008, donde plenamente de acuerdo el accionante firma un documento de devolución por $us2000.- con el imputado, el que tiene fuerza de ley, lo que considerado en primera instancia (imputación) no llevó al convencimiento de efectuar una acusación responsable, porque se llegó a la conclusión de que entre las partes existió un vínculo contractual establecido por ellas, cuyas emergencias jurídicas relativas a su cumplimiento cabal y efectivo constituyen incidencias inherentes a obligaciones de carácter civil que no pueden ser penalizadas precisamente por estar fundamentadas y originadas en un acto jurídico contractual libremente consentido que excluye el condicionante objetivo del delito de estafa; 3) El accionante no especifica qué elemento del debido proceso fue inobservado, y si bien es cierto que el Ministerio Público tiene como finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y de la sociedad, no es menos evidente que no puede actuar como una instancia de presión para el cobro de deudas incumplidas; que aunque los fiscales son los directores de la investigación, las partes cumplen un rol importante, no habiendo el accionante colaborado activamente en una acusación responsable; y, 4) Según la SC 1597/2002-R de 20 de diciembre, la acción de amparo constitucional no constituye una vía para revisar la valoración de las pruebas que en la etapa preparatoria de la investigación corresponde a la autoridad fiscal y vía impugnación, al superior jerárquico de la Fiscalía, que en el caso concreto está contenida en el sobreseimiento que su autoridad decretó, el que fue ratificado por el entonces Fiscal de Distrito. Por lo que solicitó se declare “improcedente” la acción de amparo constitucional.
- la acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- Se refiere a que toda resolución sea judicial, administrativa o de otro ámbito, deberá contener correspondencia o armonía entre lo peticionado y lo resuelto; es decir, ser concordante entre la parte considerativa y dispositiva.
- …el juzgador también deberá observar estrictamente el principio de congruencia, el mismo que no sólo requiere ser respetado en el transcurso del proceso entre una y otra resolución, sino que también es de observancia en el texto de una sola resolución, pues como establece el ordenamiento jurídico, toda resolución tiene una estructura básica que marca la estructura formal que tiene que respetarse. Así, en toda resolución, deben en principio identificarse las partes, una suma de las pretensiones así como también el objeto de la resolución, posterior a ello, tendrá que exponerse una parte relativa de lo demandado, otra relativa a los hechos comprobados por el juzgador, otra que exponga el razonamiento del juzgador más las normas legales que sustenten dicho razonamiento y finalmente la parte resolutiva que deberá -resulta por demás obvio- responder a las partes precedentes, lo que significa, que la decisión debe guardar completa correspondencia con todo lo expuesto a lo largo del texto de la resolución; si no se estructura de tal forma una resolución, ésta carecerá de consecuencia, puesto que luego de analizar, relatar y analizar determinados hechos se llegaría a resultados distintos, que darían lugar no sólo a la lesión del derecho a la seguridad jurídica que como hemos referido exige en el ámbito de la jurisdicción judicial en general la aplicación objetiva de las leyes, sino también se tendría como lesionado el principio referido y por ende el derecho al debido proceso, pues toda resolución es una construcción jurídica en la que el juzgador debe exponer todo no sólo guardando la estructura formal sino que el fondo contenido en dicha estructura sea armónico, de modo que realmente su decisión resulte una unidad emergente del estudio que haga de la causa
- pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le está permito a un juez o tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el juez de instancia obró conforme a derecho…; con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso…'
- III.2. Análisis del caso concreto
- por una parte
- Por otra parte
- APROB