SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2012
Fecha: 06-Jul-2012
II.4.
II.4. Por Resolución de 26 de mayo de 2009 la misma Fiscal decretó sobreseimiento a favor del imputado por los delitos de estafa y estelionato, con los siguientes argumentos: a) No existen elementos objetivos para una acusación formal, por cuanto no se advierte engaño en la conducta del imputado, quien suscribió un compromiso de contrato de anticrético el 12 de marzo de 2008, con el querellante -hoy accionante- lo que denota que éste tenía pleno conocimiento de que el inmueble a tomarse en anticrético tenía dos gravámenes hipotecarios, que el monto de anticrético a entregar sería para pagar las hipotecas, y que el imputado entregaría un poder de la ex acreedora, para que con ese poder, el anticresista pueda hacer la cobranza efectiva de esos dineros, a más de que al incumplimiento de aquello se someterían a los tribunales ordinarios, por lo que el accionante tenía la vía legal expedita para hacer cumplir los contratos civiles realizados con el imputado, que los testigos de cargo no establecen de qué manera el querellante fue inducido en error, sólo manifiestan que el imputado habría incumplido el pago de los $us2000.-, b) Tratándose de un vínculo contractual, su cumplimiento jurídico del pago del señalado monto es de orden civil y no puede ser penalizado, por haberse fundado y originado en un acto jurídico contractual libremente consentido que excluye el condicionante objetivo del delito de estafa y estelionato (fs. 14 y 15 vta.).
- la acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- Se refiere a que toda resolución sea judicial, administrativa o de otro ámbito, deberá contener correspondencia o armonía entre lo peticionado y lo resuelto; es decir, ser concordante entre la parte considerativa y dispositiva.
- …el juzgador también deberá observar estrictamente el principio de congruencia, el mismo que no sólo requiere ser respetado en el transcurso del proceso entre una y otra resolución, sino que también es de observancia en el texto de una sola resolución, pues como establece el ordenamiento jurídico, toda resolución tiene una estructura básica que marca la estructura formal que tiene que respetarse. Así, en toda resolución, deben en principio identificarse las partes, una suma de las pretensiones así como también el objeto de la resolución, posterior a ello, tendrá que exponerse una parte relativa de lo demandado, otra relativa a los hechos comprobados por el juzgador, otra que exponga el razonamiento del juzgador más las normas legales que sustenten dicho razonamiento y finalmente la parte resolutiva que deberá -resulta por demás obvio- responder a las partes precedentes, lo que significa, que la decisión debe guardar completa correspondencia con todo lo expuesto a lo largo del texto de la resolución; si no se estructura de tal forma una resolución, ésta carecerá de consecuencia, puesto que luego de analizar, relatar y analizar determinados hechos se llegaría a resultados distintos, que darían lugar no sólo a la lesión del derecho a la seguridad jurídica que como hemos referido exige en el ámbito de la jurisdicción judicial en general la aplicación objetiva de las leyes, sino también se tendría como lesionado el principio referido y por ende el derecho al debido proceso, pues toda resolución es una construcción jurídica en la que el juzgador debe exponer todo no sólo guardando la estructura formal sino que el fondo contenido en dicha estructura sea armónico, de modo que realmente su decisión resulte una unidad emergente del estudio que haga de la causa
- pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le está permito a un juez o tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el juez de instancia obró conforme a derecho…; con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso…'
- III.2. Análisis del caso concreto
- por una parte
- Por otra parte
- APROB