SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2012
Fecha: 06-Jul-2012
concedió
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 18 de marzo de 2010, cursante de fs. 86 a 88 vta., concedió la tutela, dejando sin efecto las Resoluciones fiscales impugnadas, por lo que dispuso que la Fiscal de Materia dicte nueva resolución debidamente fundamentada, con los siguientes argumentos: a) Los Fiscales deben fundamentar sus resoluciones de imputación, sobreseimiento y rechazo, conforme establece la jurisprudencia en la SC 1428/2005-R de 8 de noviembre y el Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006, lo que no ocurrió en las Resoluciones de las autoridades demandadas; b) El sistema de valoración de la prueba en Bolivia, es el de la sana crítica racional que debe ser aplicado no sólo por los jueces y tribunales, sino también por los fiscales a tiempo de emitir sus resoluciones, valorando los elementos de convicción, y pruebas de cargo y descargo, sujetándose a los principios de la recta razón, como son la lógica que contienen los principios de no contradicción, de tercero excluido, de razón suficiente y de identidad; la Fiscal demandada razonó vulnerando los principios de “no contradicción” y de “tercero excluido”, porque afirmó que no existían delitos de “estafa y estelionato”; empero, resulta contradictorio que haya sobreseído al imputado con el fundamento de que “los elementos de prueba eran insuficientes para fundamentar la acusación”, cuando la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 144, no hace alusión a la causal de insuficiencia de elementos de prueba para fundamentar acusación, que tenga relación con un conflicto originado en la voluntad de las partes de naturaleza civil; la lesión del principio de “tercero excluido” señala que cuando dos juicios se contradicen, no pueden ser ambos falsos, siendo uno de ellos necesariamente verdadero; c) La Fiscal de Materia hizo una simple relación de los distintos elementos de convicción existentes, sin valorarlos integralmente conforme a la línea jurisprudencial contenida en la SC 1428/2005-R, lo que importa vulneración al principio lógico de “razón suficiente” que indica que una proposición es verdadera si ha sido demostrada con suficientes fundamentos de razonabilidad, lo que implica que los elementos de convicción o las pruebas sobre las que se basan las conclusiones inmersas en las resoluciones fiscales, sólo deben dar fundamento a esas conclusiones y no a otras, más aún cuando ésta presentó imputación formal contra David Martín Tapia Salvatierra por el único delito de estafa, pero en la Resolución de sobreseimiento, emite juicio de valor también sobre el delito de “estelionato” que nunca fue imputado; y, d) El ex Fiscal de Distrito incurrió en nuevas y notorias contradicciones e incongruencias en su Resolución de 30 de septiembre de 2009, sin realizar tampoco una valoración integral de los elementos de convicción que estaban bajo su consideración. Por eso las autoridades demandadas deben efectuar un análisis integral de los elementos probatorios de cargo y descargo para la fundamentación de sus resoluciones conforme a los arts. 173 del CPP, y 45.7 y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).
- la acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- Se refiere a que toda resolución sea judicial, administrativa o de otro ámbito, deberá contener correspondencia o armonía entre lo peticionado y lo resuelto; es decir, ser concordante entre la parte considerativa y dispositiva.
- …el juzgador también deberá observar estrictamente el principio de congruencia, el mismo que no sólo requiere ser respetado en el transcurso del proceso entre una y otra resolución, sino que también es de observancia en el texto de una sola resolución, pues como establece el ordenamiento jurídico, toda resolución tiene una estructura básica que marca la estructura formal que tiene que respetarse. Así, en toda resolución, deben en principio identificarse las partes, una suma de las pretensiones así como también el objeto de la resolución, posterior a ello, tendrá que exponerse una parte relativa de lo demandado, otra relativa a los hechos comprobados por el juzgador, otra que exponga el razonamiento del juzgador más las normas legales que sustenten dicho razonamiento y finalmente la parte resolutiva que deberá -resulta por demás obvio- responder a las partes precedentes, lo que significa, que la decisión debe guardar completa correspondencia con todo lo expuesto a lo largo del texto de la resolución; si no se estructura de tal forma una resolución, ésta carecerá de consecuencia, puesto que luego de analizar, relatar y analizar determinados hechos se llegaría a resultados distintos, que darían lugar no sólo a la lesión del derecho a la seguridad jurídica que como hemos referido exige en el ámbito de la jurisdicción judicial en general la aplicación objetiva de las leyes, sino también se tendría como lesionado el principio referido y por ende el derecho al debido proceso, pues toda resolución es una construcción jurídica en la que el juzgador debe exponer todo no sólo guardando la estructura formal sino que el fondo contenido en dicha estructura sea armónico, de modo que realmente su decisión resulte una unidad emergente del estudio que haga de la causa
- pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le está permito a un juez o tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el juez de instancia obró conforme a derecho…; con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso…'
- III.2. Análisis del caso concreto
- por una parte
- Por otra parte
- APROB