SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2012

Fecha: 06-Jul-2012

concedió

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 18 de marzo de 2010, cursante de fs. 86 a 88 vta., concedió la tutela, dejando sin efecto las Resoluciones fiscales impugnadas, por lo que dispuso que la Fiscal de Materia dicte nueva resolución debidamente fundamentada, con los siguientes argumentos: a) Los Fiscales deben fundamentar sus resoluciones de imputación, sobreseimiento y rechazo, conforme establece la jurisprudencia en la SC 1428/2005-R de 8 de noviembre y el Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006, lo que no ocurrió en las Resoluciones de las autoridades demandadas; b) El sistema de valoración de la prueba en Bolivia, es el de la sana crítica racional que debe ser aplicado no sólo por los jueces y tribunales, sino también por los fiscales a tiempo de emitir sus resoluciones, valorando los elementos de convicción, y pruebas de cargo y descargo, sujetándose a los principios de la recta razón, como son la lógica que contienen los principios de no contradicción, de tercero excluido, de razón suficiente y de identidad; la Fiscal demandada razonó vulnerando los principios de “no contradicción” y de “tercero excluido”, porque afirmó que no existían delitos de “estafa y estelionato”; empero, resulta contradictorio que haya sobreseído al imputado con el fundamento de que “los elementos de prueba eran insuficientes para fundamentar la acusación”, cuando la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 144, no hace alusión a la causal de insuficiencia de elementos de prueba para fundamentar acusación, que tenga relación con un conflicto originado en la voluntad de las partes de naturaleza civil; la lesión del principio de “tercero excluido” señala que cuando dos juicios se contradicen, no pueden ser ambos falsos, siendo uno de ellos necesariamente verdadero; c) La Fiscal de Materia hizo una simple relación de los distintos elementos de convicción existentes, sin valorarlos integralmente conforme a la línea jurisprudencial contenida en la SC 1428/2005-R, lo que importa vulneración al principio lógico de “razón suficiente” que indica que una proposición es verdadera si ha sido demostrada con suficientes fundamentos de razonabilidad, lo que implica que los elementos de convicción o las pruebas sobre las que se basan las conclusiones inmersas en las resoluciones fiscales, sólo deben dar fundamento a esas conclusiones y no a otras, más aún cuando ésta presentó imputación formal contra David Martín Tapia Salvatierra por el único delito de estafa, pero en la Resolución de sobreseimiento, emite juicio de valor también sobre el delito de “estelionato” que nunca fue imputado; y, d) El ex Fiscal de Distrito incurrió en nuevas y notorias contradicciones e incongruencias en su Resolución de 30 de septiembre de 2009, sin realizar tampoco una valoración integral de los elementos de convicción que estaban bajo su consideración. Por eso las autoridades demandadas deben efectuar un análisis integral de los elementos probatorios de cargo y descargo para la fundamentación de sus resoluciones conforme a los arts. 173 del CPP, y 45.7 y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).