SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2012

Fecha: 06-Jul-2012

por una parte

Identificada la problemática, se debe señalar por una parte, que no obstante que la denuncia contra David Martín Tapia Salvatierra fue únicamente por el delito de estafa, y que la imputación de la Fiscal de Materia codemandada -el 28 de noviembre de 2008- fue también por el mismo delito; sin embargo, concluida la investigación fiscal -el 26 de mayo de 2009- de manera incongruente y ausente de debida fundamentación, la Fiscal de Materia sobreseyó a David Martín Tapia Salvatierra, por los delitos de estafa y estelionato, sin guardar correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto, vale decir, entre la parte considerativa y dispositiva de su Resolución de 26 de mayo de 2008, puesto que sus argumentos considerativos sólo se refieren a los elementos del tipo penal de estafa y no del tipo penal de estelionato, lo que lesiona el derecho al debido proceso del accionante, porque no revela pleno convencimiento en aquel, de que no había otra forma de resolver los hechos sometidos al accionar de dicha Fiscal en la investigación; situación que también fue advertida por el propio ex Fiscal de Distrito codemandado, quien expresó en su Resolución ratificatoria 276/09, que la dirección funcional de la investigación fue incipiente para establecer la verdad de los hechos con relación al inmueble en cuestión, porque no sólo habían indicios de la comisión del delito de estafa, sino también de la comisión del delito de estelionato, como se tiene anotado en la Conclusión II.5 de este fallo.