SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2012
Fecha: 06-Jul-2012
a)
El ex Fiscal de Distrito, José César Cartagena Miranda, en el informe escrito cursante de fs. 90 a 91 sostuvo lo que sigue: a) Como autoridad fiscal jerárquica superior, actuó conforme a derecho; b) Ante la eventualidad de una imputación formal, procesalmente es posible que pueda disponerse el sobreseimiento, siempre y cuando se den las circunstancias para ello, sin que la imputación formal suponga que el fiscal esté obligado a acusar al imputado, como entiende erradamente el accionante; c) Remitido el cuaderno de investigación al Fiscal de Distrito como producto de un sobreseimiento, bajo ningún motivo el mismo podrá ordenar la continuación, ampliación o complementación de las investigaciones, sino que debe pronunciarse sobre la ratificatoria o revocatoria de ese sobreseimiento, correspondiendo preguntarse cuál es la ilegalidad de haber pronunciado una Resolución ratificatoria de sobreseimiento debidamente fundamentada, más aún si esta Resolución se produjo en estricto apego al art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, d) Los fundamentos de su Resolución fueron claros, precisos y sustancialmente adecuados para el caso, demostrando discernimiento de los antecedentes del proceso, para llegar a las conclusiones expuestas donde cada proceso merece un análisis independiente, por el hecho de no ser idéntico a los demás.
- la acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- Se refiere a que toda resolución sea judicial, administrativa o de otro ámbito, deberá contener correspondencia o armonía entre lo peticionado y lo resuelto; es decir, ser concordante entre la parte considerativa y dispositiva.
- …el juzgador también deberá observar estrictamente el principio de congruencia, el mismo que no sólo requiere ser respetado en el transcurso del proceso entre una y otra resolución, sino que también es de observancia en el texto de una sola resolución, pues como establece el ordenamiento jurídico, toda resolución tiene una estructura básica que marca la estructura formal que tiene que respetarse. Así, en toda resolución, deben en principio identificarse las partes, una suma de las pretensiones así como también el objeto de la resolución, posterior a ello, tendrá que exponerse una parte relativa de lo demandado, otra relativa a los hechos comprobados por el juzgador, otra que exponga el razonamiento del juzgador más las normas legales que sustenten dicho razonamiento y finalmente la parte resolutiva que deberá -resulta por demás obvio- responder a las partes precedentes, lo que significa, que la decisión debe guardar completa correspondencia con todo lo expuesto a lo largo del texto de la resolución; si no se estructura de tal forma una resolución, ésta carecerá de consecuencia, puesto que luego de analizar, relatar y analizar determinados hechos se llegaría a resultados distintos, que darían lugar no sólo a la lesión del derecho a la seguridad jurídica que como hemos referido exige en el ámbito de la jurisdicción judicial en general la aplicación objetiva de las leyes, sino también se tendría como lesionado el principio referido y por ende el derecho al debido proceso, pues toda resolución es una construcción jurídica en la que el juzgador debe exponer todo no sólo guardando la estructura formal sino que el fondo contenido en dicha estructura sea armónico, de modo que realmente su decisión resulte una unidad emergente del estudio que haga de la causa
- pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le está permito a un juez o tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el juez de instancia obró conforme a derecho…; con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso…'
- III.2. Análisis del caso concreto
- por una parte
- Por otra parte
- APROB