SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2012
Fecha: 06-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como estudiante llegado de Puerto Suárez con su esposa e hija, accedió a celebrar un contrato de anticrético con David Martín Tapia Salvatierra, respecto a una casa independiente, ubicada en la zona de Villa “Busch” s/n de la ciudad de Cochabamba, por el monto de $us25 000.- (veinticinco mil dólares estadounidenses), el supuesto propietario le explicó que debía dinero a Mirian Leny Ayala Baldelomar y el capital que él entregaría serviría para cumplir con esa obligación y luego, él ocuparía el inmueble.
Añade que, con engaños le hizo firmar un “compromiso de contrato de anticrético”, el 12 de marzo de 2008, en el que se obligaba a entregarle $us2000.- (dos mil dólares estadounidenses) en calidad de garantía, y que, en el plazo de diez días le entregaría el inmueble; sin embargo, David Martín Tapia Salvatierra desapareció dejando totalmente cerrado el inmueble, comenzando para el accionante un verdadero vía crucis, enterándose además que el inmueble estaba en litigio y que hacía tiempo había sido rematado, luego de encontrarlo al “estafador” firmó un documento en el que se comprometía a devolverle el dinero en veintiún días, ante su incumplimiento, inició querella en su contra.
La Fiscal de Materia -ahora demandada-, pronunció Resolución de imputación contra David Martín Tapia Salvatierra, sobre la base de elementos de convicción existentes en el cuadernillo de investigaciones; sin embargo, la misma Fiscal después lo sobreseyó considerando los mismos elementos, sin que entre ambas Resoluciones exista actividad investigativa alguna. Actuación que fue ratificada por el Fiscal de Distrito -codemandado-, sin efectuar observaciones al trabajo de su inferior jerárquica, ni pronunciarse sobre esa incongruencia, desconociendo las obligaciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, señalando que al haber suscrito el accionante el compromiso de devolución de los $us2000.- con el imputado, implícitamente lo liberó de culpa y aceptó cobrar el dinero por la vía civil; de ese modo, el Fiscal de Distrito soslayó su ineludible obligación de proseguir y lograr el castigo del imputado sin que el acuerdo entre las partes haga desaparecer el delito de estafa que el imputado cometió en su contra.
- la acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- Se refiere a que toda resolución sea judicial, administrativa o de otro ámbito, deberá contener correspondencia o armonía entre lo peticionado y lo resuelto; es decir, ser concordante entre la parte considerativa y dispositiva.
- …el juzgador también deberá observar estrictamente el principio de congruencia, el mismo que no sólo requiere ser respetado en el transcurso del proceso entre una y otra resolución, sino que también es de observancia en el texto de una sola resolución, pues como establece el ordenamiento jurídico, toda resolución tiene una estructura básica que marca la estructura formal que tiene que respetarse. Así, en toda resolución, deben en principio identificarse las partes, una suma de las pretensiones así como también el objeto de la resolución, posterior a ello, tendrá que exponerse una parte relativa de lo demandado, otra relativa a los hechos comprobados por el juzgador, otra que exponga el razonamiento del juzgador más las normas legales que sustenten dicho razonamiento y finalmente la parte resolutiva que deberá -resulta por demás obvio- responder a las partes precedentes, lo que significa, que la decisión debe guardar completa correspondencia con todo lo expuesto a lo largo del texto de la resolución; si no se estructura de tal forma una resolución, ésta carecerá de consecuencia, puesto que luego de analizar, relatar y analizar determinados hechos se llegaría a resultados distintos, que darían lugar no sólo a la lesión del derecho a la seguridad jurídica que como hemos referido exige en el ámbito de la jurisdicción judicial en general la aplicación objetiva de las leyes, sino también se tendría como lesionado el principio referido y por ende el derecho al debido proceso, pues toda resolución es una construcción jurídica en la que el juzgador debe exponer todo no sólo guardando la estructura formal sino que el fondo contenido en dicha estructura sea armónico, de modo que realmente su decisión resulte una unidad emergente del estudio que haga de la causa
- pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le está permito a un juez o tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el juez de instancia obró conforme a derecho…; con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso…'
- III.2. Análisis del caso concreto
- por una parte
- Por otra parte
- APROB