SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2012

Fecha: 06-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como estudiante llegado de Puerto Suárez con su esposa e hija, accedió a celebrar un contrato de anticrético con David Martín Tapia Salvatierra, respecto a una casa independiente, ubicada en la zona de Villa “Busch” s/n de la ciudad de Cochabamba, por el monto de $us25 000.- (veinticinco mil dólares estadounidenses), el supuesto propietario le explicó que debía dinero a Mirian Leny Ayala Baldelomar y el capital que él entregaría serviría para cumplir con esa obligación y  luego, él ocuparía el inmueble.

Añade que, con engaños le hizo firmar un “compromiso de contrato de anticrético”, el 12 de marzo de 2008, en el que se obligaba a entregarle $us2000.- (dos mil dólares estadounidenses) en calidad de garantía, y que, en el plazo de diez días le entregaría el inmueble; sin embargo, David Martín Tapia Salvatierra desapareció dejando totalmente cerrado el inmueble, comenzando para el accionante un verdadero vía crucis, enterándose además que el inmueble estaba en litigio y que hacía tiempo había sido rematado, luego de encontrarlo al “estafador” firmó un documento en el que se comprometía a devolverle el dinero en veintiún días, ante su incumplimiento, inició querella en su contra.

La Fiscal de Materia -ahora demandada-, pronunció Resolución de imputación contra David Martín Tapia Salvatierra, sobre la base de elementos de convicción existentes en el cuadernillo de investigaciones; sin embargo, la misma Fiscal después lo sobreseyó considerando los mismos elementos, sin que entre ambas Resoluciones exista actividad investigativa alguna. Actuación que fue ratificada por el Fiscal de Distrito -codemandado-, sin efectuar observaciones al trabajo de su inferior jerárquica, ni pronunciarse sobre esa incongruencia, desconociendo las obligaciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, señalando que al haber suscrito el accionante el compromiso de devolución de los $us2000.- con el imputado, implícitamente lo liberó de culpa y aceptó cobrar el dinero por la vía civil; de ese modo, el Fiscal de Distrito soslayó su ineludible obligación de proseguir y lograr el castigo del imputado sin que el acuerdo entre las partes haga desaparecer el delito de estafa que el imputado cometió en su contra.