SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2012
Fecha: 06-Jul-2012
II.5.
II.5. El ex Fiscal de Distrito, José César Cartagena Miranda, mediante la Resolución 276/09 de 30 de septiembre de 2009, ratificó la Resolución de sobreseimiento emitida por la Fiscal de Materia, disponiendo la conclusión del proceso, con estos argumentos: i) Si bien el querellante tuvo conocimiento sobre el estado litigioso del inmueble, debía interponer de manera inmediata la denuncia correspondiente en mérito a que su bien jurídico de la propiedad había sido lesionado; sin embargo, al suscribir un documento posterior aceptando la devolución del dinero, implícitamente aceptaba estar reparado en su daño y canalizado el cobro del dinero a través de un documento de orden civil; ii) No puede activarse el mecanismo estatal penal con cuestiones que aún no han agotado las instancias suficientes que el mismo derecho les proporciona para la solución de la controversia; y, iii) El querellante no ha enervado los fundamentos del sobreseimiento con argumentos firmes que demuestren que la conducta del imputado reúne todos los supuestos fácticos y jurídicos exigidos por el tipo penal dentro de un análisis teórico del delito, que no fue preciso y contundente al definir cuál fue la conducta dolosa del imputado, tampoco puntualizó cuál la forma de engaño; de lo que se infiere un simple incumplimiento de contrato, que no corresponde al resarcimiento en la vía penal. Sobre los delitos sobreseidos, expresó: “… los antecedentes del proceso, demostraban que no sólo habían indicios de la comisión del delito de estafa, sino también de la comisión del delito de estelionato, por lo que la dirección funcional de la investigación, ha sido incipiente en obtener las certificaciones correspondientes para establecer la verdad de los hechos con relación al inmueble en cuestión. Empero, en esta instancia -en la Fiscalía de Distrito- no podría disponerse la complementación de las investigaciones para ese efecto, sino simplemente la actividad del suscrito debe enmarcarse a lo estrictamente dispuesto por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP) (referido a la resolución de la impugnación del sobreseimiento)” (fs. 16 a 17 vta.).
- la acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- Se refiere a que toda resolución sea judicial, administrativa o de otro ámbito, deberá contener correspondencia o armonía entre lo peticionado y lo resuelto; es decir, ser concordante entre la parte considerativa y dispositiva.
- …el juzgador también deberá observar estrictamente el principio de congruencia, el mismo que no sólo requiere ser respetado en el transcurso del proceso entre una y otra resolución, sino que también es de observancia en el texto de una sola resolución, pues como establece el ordenamiento jurídico, toda resolución tiene una estructura básica que marca la estructura formal que tiene que respetarse. Así, en toda resolución, deben en principio identificarse las partes, una suma de las pretensiones así como también el objeto de la resolución, posterior a ello, tendrá que exponerse una parte relativa de lo demandado, otra relativa a los hechos comprobados por el juzgador, otra que exponga el razonamiento del juzgador más las normas legales que sustenten dicho razonamiento y finalmente la parte resolutiva que deberá -resulta por demás obvio- responder a las partes precedentes, lo que significa, que la decisión debe guardar completa correspondencia con todo lo expuesto a lo largo del texto de la resolución; si no se estructura de tal forma una resolución, ésta carecerá de consecuencia, puesto que luego de analizar, relatar y analizar determinados hechos se llegaría a resultados distintos, que darían lugar no sólo a la lesión del derecho a la seguridad jurídica que como hemos referido exige en el ámbito de la jurisdicción judicial en general la aplicación objetiva de las leyes, sino también se tendría como lesionado el principio referido y por ende el derecho al debido proceso, pues toda resolución es una construcción jurídica en la que el juzgador debe exponer todo no sólo guardando la estructura formal sino que el fondo contenido en dicha estructura sea armónico, de modo que realmente su decisión resulte una unidad emergente del estudio que haga de la causa
- pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le está permito a un juez o tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el juez de instancia obró conforme a derecho…; con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso…'
- III.2. Análisis del caso concreto
- por una parte
- Por otra parte
- APROB