SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2012
Fecha: 06-Jul-2012
1)
La Fiscal de Materia, Ximena Narváez Rivero, haciendo uso de la palabra, en audiencia señaló: 1) A momento de prestar declaración informativa, se puso en conocimiento de la imputada el motivo de la investigación; 2) La investigación principal se sigue contra Jhonny Román Malatesta por el delito de violación de niño, niña o adolescente, ampliada la misma contra la accionante por el delito de encubrimiento, la audiencia conclusiva aludida por la procesada fue para el principal imputado y no para Raquel Flora Ballón Guzmán; 3) En reiteradas ocasiones se intentó notificar a la accionante, sin embargo, no fue encontrada, habiendo, el investigador asignado al caso, procedido al pegado de cédula en la puerta del domicilio de la encausada, motivo por el cual, al no darse cumplimiento a lo dispuesto por el art. 163 del CPP, se ordenó practique nueva notificación de manera personal con la imputación formal; 4) La accionante presentó varios memoriales, de donde se infiere que “resulta incoherente manifestar que se le negó el derecho a la defensa” (sic); 5) En la fecha de sustanciación de audiencia de garantías, fue notificada con el control jurisdiccional elevado por la Jueza de la causa ordenando se excluya a la accionante del proceso en mérito de haberse emitido pliego acusatorio; y, 6) En la acción tutelar no explica claramente el derecho lesionado, por lo que solicita se rechace el mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- preventivo:
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE'
- Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional”
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- declara la REBELDÍA de JHONNY ROMAN MALATESTA
- APROBAR,