SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2012

Fecha: 06-Jul-2012

i)

Ahora bien, analizado como ha sido el legajo procesal, en aplicación de la jurisprudencia citada en el Fundamentos Jurídicos III.2, en relación a que puede activarse la acción de libertad cuando existe vulneración al debido proceso, sólo cuando de manera concurrente, se presentan dos supuestos: i) La existencia de actos ilegales, omisiones indebidas o amenazas de la autoridad pública, que se encuentren directamente vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) El absoluto estado de indefensión, que en el hecho de que el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad, situaciones que no se observan en la especie, pues, por una parte, respecto a la Fiscal de Materia, Ximena Narváez Rivero, se ha podido establecer de la documental adjunta y de lo expuesto en audiencia, que, en el caso concreto, la falta de notificación con la imputación formal, extrañada por la accionante, no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad, por lo que no corresponde conceder la tutela solicitada respecto a dicha autoridad.