SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2012
Fecha: 06-Jul-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Teniendo conocimiento extraoficial respecto a que se hubiera emitido imputación formal en su contra, solicitando a la vez su detención preventiva, pidió a la Jueza de la causa, ahora demandada, ejerza el control jurisdiccional a efectos de que se proceda a su legal notificación con dicho actuado, habiendo la autoridad, conminado a la Fiscal asignada al caso, codemandada, por decreto de 30 de junio de 2011, cumplir con la diligencia extrañada; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, esta disposición no ha sido cumplida, por lo que, en atención al principio de subsidiariedad, por memorial de 12 de abril de 2012, nuevamente pidió a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, ejerza el control jurisdiccional, sin haber obtenido respuesta formal “hasta la fecha” (sic), actuación inexcusable siendo que la autoridad demandada, tiene tiempo suficiente para emitir mandamientos de allanamiento y llevar adelante audiencias conclusivas, infiriéndose que se ha agotado la vía ordinaria y consecuentemente puede activarse la constitucional mediante las acciones extraordinarias de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- preventivo:
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE'
- Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional”
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- declara la REBELDÍA de JHONNY ROMAN MALATESTA
- APROBAR,