SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2012
Fecha: 06-Jul-2012
a)
La Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, Silvia Jannet Vega Antezana, mediante informe escrito presentado el 30 de abril de 2012, cursante a fs. 17 y vta., indicó que: a) El 16 de junio de 2011, se imputó a Raquel Flora Ballón Guzmán por la supuesta comisión del delito de encubrimiento respecto al ilícito de violación de niño, niña, adolescente, actuado con el que no se la notificó, por el cual la autoridad jurisdiccional dispuso que previamente la Fiscal acompañe diligencia de notificación; b) Por memorial de 18 de abril de 2012, la accionante solicitó control jurisdiccional y su “exclusión del proceso”, al asumir las funciones de Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal el 9 de igual mes y año, atendiendo este pedido, la corrió en traslado a las partes; c) El 22 de febrero de 2012, se programó audiencia conclusiva contra Jhonny Román Malatesta, coimputado, quien pese a haber sido notificado no asistió al acto, por lo cual se declaró su rebeldía autorizando se expida mandamiento de detención preventiva con facultad de allanamiento únicamente contra el indicando, por lo que, la ahora accionante, carece de legitimación activa para observar dicho procedimiento; y, d) La imputación formal surte efectos a partir de su legal notificación, no siendo evidente que se hubiera dispuesto ningún acto que menoscabe los derechos de la accionante, motivo por el cual no puede alegarse procesamiento indebido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- preventivo:
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE'
- Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional”
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- declara la REBELDÍA de JHONNY ROMAN MALATESTA
- APROBAR,