SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2012
Fecha: 06-Jul-2012
denegó
Por Resolución de 2 de mayo de 2012, cursante de fs. 28 a 30, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, denegó la acción de libertad argumentando que si bien contra la accionante se han formulado querella e imputación formal por la supuesta comisión del delito de encubrimiento tipificado por el art. 171 del Código Penal (CP), con la que aún no fue notificada y que previo cumplimiento de los procedimientos y plazos legales, deberá finalizar con la emisión de requerimiento conclusivo que a la fecha no ha sido pronunciado y que el reclamado por la accionante se encuentra en trámite de resolución, se colige que los derechos de la accionante a la defensa y a la libertad en directa vinculación con el debido proceso no han sido lesionados, máxime si se considera que la pena atribuida al ilícito del que se le acusa no excede los 2 años, por lo que, no procede la detención preventiva; además, cuando la autoridad jurisdiccional emita la resolución que se encuentra pendiente respecto a la solicitud de exclusión del proceso penal efectuada por la ahora accionante y que fue corrida en traslado a las partes procesales, la imputada, si lo considera pertinente, podrá hacer uso de su derecho de impugnación a través de los mecanismos que le otorga el ordenamiento jurídico; por otra parte, tampoco se evidencia vulneración al derecho al debido proceso por cuanto existe una investigación iniciada en su contra a raíz de querella formulada que se encuentra en trámite.
Finalmente, los defectos procesales acusados por la accionante, corresponden ser reclamados ante la autoridad jurisdiccional, del mismo modo en el que aquella ha procedido mediante memorial de 18 de abril del indicado año, situación por la que no se abre la jurisdicción constitucional respecto a estos hechos en mérito al carácter subsidiario de la acción tutelar que se pretende activar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- preventivo:
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE'
- Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional”
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- declara la REBELDÍA de JHONNY ROMAN MALATESTA
- APROBAR,