SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2012

Fecha: 06-Jul-2012

denegó

Por Resolución de 2 de mayo de 2012, cursante de fs. 28 a 30, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, denegó la acción de libertad argumentando que si bien contra la accionante se han formulado querella e imputación formal por la supuesta comisión del delito de encubrimiento tipificado por el art. 171 del Código Penal (CP), con la que aún no fue notificada y que previo cumplimiento de los procedimientos y plazos legales, deberá finalizar con la emisión de requerimiento conclusivo que a la fecha no ha sido pronunciado y que el reclamado por la accionante se encuentra en trámite de resolución, se colige que los derechos de la accionante a la defensa y a la libertad en directa vinculación con el debido proceso no han sido lesionados, máxime si se considera que la pena atribuida al ilícito del que se le acusa no excede los 2 años, por lo que, no procede la detención preventiva; además, cuando la autoridad jurisdiccional emita la resolución que se encuentra pendiente respecto a la solicitud de exclusión del proceso penal efectuada por la ahora accionante y que fue corrida en traslado a las partes procesales, la imputada, si lo considera pertinente, podrá hacer uso de su derecho de impugnación a través de los mecanismos que le otorga el ordenamiento jurídico; por otra parte, tampoco se evidencia vulneración al derecho al debido proceso por cuanto existe una investigación iniciada en su contra a raíz de querella formulada que se encuentra en trámite.

Finalmente, los defectos procesales acusados por la accionante, corresponden ser reclamados ante la autoridad jurisdiccional, del mismo modo en el que aquella ha procedido mediante memorial de 18 de abril del indicado año, situación por la que no se abre la jurisdicción constitucional respecto a estos hechos en mérito al carácter subsidiario de la acción tutelar que se pretende activar.