SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2012
Fecha: 06-Jul-2012
II.3.
II.3. El 17 de agosto de 2011, la Fiscal de Materia, Ximena Narváez Rivero, imputó formalmente a Raquel Flora Ballón Guzmán por la presunta comisión del delito de encubrimiento previsto en el art. 171 del CP solicitando la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva por considerar la concurrencia de los presupuestos contenidos en el art. 233 incs.1) y 2) del CPP, habiendo merecido providencia emitida por la autoridad jurisdiccional disponiendo que previamente se adjunte notificación con la imputación formal a la ajusticiada. En la misma fecha, la autoridad fiscal remitió escrito ante la Jueza de la causa, manifestando que la ahora accionante aún no había sido notificada con la Resolución de imputación, mereciendo decreto de 17 de agosto de igual año, que determinó “Estése a la providencia de la misma fecha” (sic) (fs. 5 a 8 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- preventivo:
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE'
- Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional”
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- declara la REBELDÍA de JHONNY ROMAN MALATESTA
- APROBAR,