SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2012
Fecha: 06-Jul-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la accionante, se ratificó en los extremos de su demanda, reiterando que contra su defendida existe imputación formal en la que se pide la aplicación de medida cautelar de detención preventiva, y con la cual no ha sido notificada, vulnerándose el debido proceso e impidiéndose que la imputada pueda ejercer su derecho a la defensa habida cuenta que, la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso expidió mandamiento de allanamiento y detención, no obstante que se puso en su conocimiento la falta de notificación con la imputación solicitando ejerza control jurisdiccional, no teniendo respuesta.
En ejercicio de la réplica, manifestó que el hecho de haber puesto en conocimiento de la procesada, durante la declaración informativa, el delito que se le atribuye, no subsana el defecto procesal de no haberla notificado con la imputación formal; además, la existencia de coimputados no implica que deban señalarse audiencias conclusivas por separado, procesándose indebidamente a su defendida, el coimputado puede ejercer sus derechos desde el primer momento al amparo del art. 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que la Jueza de la causa no ha ejercido el control jurisdiccional oportunamente, emitiendo en contra de su representada mandamiento de allanamiento y aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- preventivo:
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional, correspondiendo dicha tutela a la acción de amparo constitucional instituido en el art. 128 de la CPE'
- Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional”
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- declara la REBELDÍA de JHONNY ROMAN MALATESTA
- APROBAR,