SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2012

Fecha: 06-Jul-2012

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de la accionante, se ratificó en los extremos de su demanda, reiterando que contra su defendida existe imputación formal en la que se pide la aplicación de medida cautelar de detención preventiva, y con la cual no ha sido notificada, vulnerándose el debido proceso e impidiéndose que la imputada pueda ejercer su derecho a la defensa habida cuenta que, la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso expidió mandamiento de allanamiento y detención, no obstante que se puso en su conocimiento la falta de notificación con la imputación solicitando ejerza control jurisdiccional, no teniendo respuesta.

En ejercicio de la réplica, manifestó que el hecho de haber puesto en conocimiento de la procesada, durante la declaración informativa, el delito que se le atribuye, no subsana el defecto procesal de no haberla notificado con la imputación formal; además, la existencia de coimputados no implica que deban señalarse audiencias conclusivas por separado, procesándose indebidamente a su defendida, el coimputado puede ejercer sus derechos desde el primer momento al amparo del art. 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que la Jueza de la causa no ha ejercido el control jurisdiccional oportunamente, emitiendo en contra de su representada mandamiento de allanamiento y aprehensión.