SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2012
Fecha: 06-Jul-2012
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 009/2010 de 19 de abril, cursante de fs. 23 a 24 vta. de obrados que denegó la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) La Resolución de calificación de la responsabilidad civil de 24 de noviembre de 2005, a la fecha está ejecutoriada y el 11 de agosto del mismo año se procedió al embargo de los bienes de propiedad de la ahora accionante, designándola como depositaria; ii) La accionante en marzo de 2010, solicitó la nulidad del embargo (sic), que fue rechazado por el Juez, por Auto de 10 de marzo del mismo año, habiendo sido apelado el mismo por la accionante, recurso que fue admitido el 8 de abril, por lo que al estar pendiente de resolución un recurso y no haberse agotado los medios ordinarios de defensa es de inexcusable aplicación el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dado que la acción de amparo constitucional no puede ser utilizado como sustitutivo, ni alternativo de los mismos, debiendo ser la autoridad la que en su oportunidad se pronuncie y resuelva sobre los extremos ahora denunciados; y, iii) Los hechos denunciados como ilegales, se encuentran en las reglas y subreglas que señalan la improcedencia de la acción de amparo constitucional, no siendo posible conocer el fondo de la acción por la excepcionalidad a la subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 12
- b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR