SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2012
Fecha: 06-Jul-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, por cuanto emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra y otros por el delito de despojo, se estableció su responsabilidad civil cuyo pago no pudo hacer efectivo, lo que motivó el embargo de sus bienes consistentes en un motocultor y dos vacas lecheras, de los cuales se le designó como depositaria el 2005. Es así, que ante el inminente remate de los mismos, solicitó a la Jueza demandada, la exclusión de dichos bienes por ser éstos inembargables, sustentado su pedido en el hecho de que son necesarios para la subsistencia de la persona y que tiene ochenta años de edad, mereciendo el Auto de rechazo de 10 de marzo de 2010. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 12
- b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR