SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2012
Fecha: 06-Jul-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante -a través de su abogado- ratificó in extenso los términos de la acción presentada, y en ejercicio de su derecho a la réplica señaló que es evidente que el embargo de los bienes se efectuó el 2005, pero en esa época no existía el peligro que su cliente perdiera esos bienes, sino hasta hace poco, cuando la Jueza demandada ha dado órdenes para realizar el remate de los mismos, motivo por el qué se ha acudido a la presente acción, ya que están a casi cuatro meses en los cuales no se ha resuelto el reclamo que efectuaron ante el Juez ad quem y no sabe cuándo va a ser resuelto y si ello ocurre los bienes ya no van a estar en poder de la hoy accionante, lo que constituye el riesgo de un daño irreparable, circunstancia por la cual, a través de esta acción de amparo constitucional, que solicita sea concedida, no para resolver el fondo del proceso, sino que en tanto no se resuelvan los recursos ordinarios, se deje sin efecto el Auto que concede el embargo y el remate de los bienes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 12
- b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR