SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2012

Fecha: 09-Jul-2012

i)

El demandado a través de su abogado defensor, manifestó: i) Que presentó en esa audiencia certificación de la Corte Departamental Electoral -ahora Tribunal Departamental Electoral- de Pando, donde se constató que los Concejales en ejercicio del municipio de San Pedro son: Fride Novoa Rodríguez, Gerardo Dury Farfan, Ruddy Maniguri Ruiz, Rolando Portugal Achiapa y Pedro Gauri Cartagena; ii) El accionante fue observado por una serie de irregularidades, como su libreta de servicio militar, ante esa situación y la renuncia de Héctor Bravo Pareja, el Concejo Municipal designó como Alcalde a Fride Novoa Rodríguez; iii) Elegido como Alcalde Municipal el demandado, se apersonó ante el Ministerio de Autonomías para habilitar las cuentas, sorpresivamente se enteró que había otro Alcalde recayendo en el nombre del accionante que hubiera sido nombrado por los Concejales que no estaban en ejercicio de su funciones, de quienes se presentó sus renuncias y la solicitud de licencia indefinida del accionante de 27 de agosto de 2002, que desde esa fecha no se lo habilitó en su función; iv) También presentó en calidad de prueba, la planilla de pagos a los Concejales en ejercicio hasta antes del congelamiento de cuentas del Municipio, en donde no se consigna el nombre del accionante, y así también, presentó credenciales originales para su consideración; y, v) Con todo ello, pidió declarar “improcedente” la presente acción.