SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2012

Fecha: 09-Jul-2012

I.1.1. Hechos que Motivan la Acción

El 6 de noviembre de 2009, luego de la renuncia de Héctor Bravo Pareja al cargo de Alcalde del Municipio referido; el ente deliberante, conforme a la Ley de Municipalidades, convocó a sesión extraordinaria a todos los Concejales para tratar la renuncia referida. Es así que en dicha sesión lo eligieron como nuevo Alcalde por el periodo 2010, y posteriormente fue ratificado en el mismo cargo el 8 de febrero de 2010.

Seguidamente el accionante refiere, que cuando efectuaba trámites ante el Ministerio de Autonomías para la validación de sus firmas y descongelamiento de cuentas, le comunicaron que existía dualidad de funciones debido a que Fride Novoa Rodríguez, fue elegido Alcalde del mismo Municipio. Tal situación, hizo que se mantengan congeladas las cuentas, causando perjuicios en los servicios de salud y educación.

Señalo que, el demandado se encontraba fungiendo “de facto”, el cargo de Alcalde del municipio de San Pedro, producto de que hubiese sido elegido por los Concejales suplentes basándose en un falso documento de renuncia que hubiera firmado, quien negó categóricamente que nunca presentó renuncia escrita ni verbal, por lo que dicho documento seria falso, hecho que denunció ante el Ministerio Público. De esa manera, lograron alejarle de las funciones legítimas de Alcalde.

Concluyendo manifestó que, con lo acontecido le vulneraron sus derechos constitucionales al “debido proceso” y al “trabajo estable en la función pública”; en cuanto al primero, porque en la elección de Fride Nova Rodríguez al cargo de Alcalde, no respetaron el procedimiento establecido en la Ley de Municipalidades; y respecto al derecho al trabajo, porque alejaron al accionante de sus legítimas funciones sin proceso alguno y sin que exista causal para tal propósito.