Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2012
Fecha: 09-Jul-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante sostiene que el demandado lesionó sus derechos al debido proceso y al trabajo “estable en la función pública”, toda vez que siendo elegido como nuevo Alcalde Municipal de San Pedro mediante Resolución 024/2009-2010 de 6 de noviembre de 2009, emitidas por los Concejales titulares, fue destituido por los Concejales suplentes quienes nombraron a Fride Novoa Rodríguez como Alcalde del referido Municipio quebrantando el procedimiento establecido en la Ley de Municipalidades, quién ejerció esta función de manera ilegal. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que Motivan la Acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y que la misma se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata.
- se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; es decir que, este recurso se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada.
- así también, se identificó los requisitos de forma insertos en el art. 97.I, II y V de la referida Ley, en este caso el juez o tribunal de garantías ante la ausencia de éstos, deberá disponer que los mismos sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad y en la forma establecida por el art. 98 de la citada Ley, y si pese a ello, el accionante no subsana las observaciones realizadas, corresponde el rechazo de la acción
- Si el accionante no cumple los requisitos de admisión contemplados en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y pese a ello se la admite corresponderá declarar su improcedencia
- cuando es planteado contra decisiones pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones;
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR