Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2012
Fecha: 09-Jul-2012
II.1.
II.1. Mediante certificación de la Corte Departamental Electoral de Pando, suscrito por Kalil Arab Landivar de 23 de noviembre de 2009, en la que se certifica la nómina de Concejales Municipales por el periodo 2004-2009 del municipio de San Pedro, como titulares a: Héctor Bravo Pareja, Fride Novoa Rodríguez, Efraín Ramírez Aparicio, Gabino Achipa Yuma y Ángel Alfonso Bravo Pareja, y como suplentes a: Elena Nalema Núñez, Amparo Caya Yanamo, Liliana Cortez Dumay, Rolando Portugal y Sheila Ruth Rojas Suárez (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que Motivan la Acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y que la misma se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata.
- se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; es decir que, este recurso se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada.
- así también, se identificó los requisitos de forma insertos en el art. 97.I, II y V de la referida Ley, en este caso el juez o tribunal de garantías ante la ausencia de éstos, deberá disponer que los mismos sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad y en la forma establecida por el art. 98 de la citada Ley, y si pese a ello, el accionante no subsana las observaciones realizadas, corresponde el rechazo de la acción
- Si el accionante no cumple los requisitos de admisión contemplados en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y pese a ello se la admite corresponderá declarar su improcedencia
- cuando es planteado contra decisiones pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones;
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR