SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2012

Fecha: 09-Jul-2012

siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; es decir que, este recurso se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada.

Referente a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su activación, no debe considerarse como otra instancia más del proceso judicial, al respecto la SC 2771/2010-R de 10 de diciembre, entendió: Esta acción tutelar constituida en una garantía jurisdiccional extraordinaria que hace posible la materialización de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando éstos son restringidos, suprimidos o amenazados de restricción y supresión por parte de particulares o funcionarios públicos y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; es decir que, este recurso se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. La Constitución Política del Estado vigente, en el art. 128 mantiene los mismos alcances y finalidad consagrados en la Constitución Política del Estado abrogada, acorde con la jurisprudencia sentada por este Tribunal, precisando que tiene como única finalidad el resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de todos los ciudadanos, que hubieran sido restringidos o amenazados restringir por medio del poder Estatal o por los particulares” (la negrilla es nuestra).