SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2012
Fecha: 09-Jul-2012
1)
Javier Timoteo Condori Rojas, Administrador de la Aduana Interior Santa Cruz, por informe presentado el 14 de abril de 2010, cursante de fs. 54 a 56 y vta. de obrados, manifestó: 1) El 11 de enero de 2010 a horas 11:00 se interceptó la “camioneta marca Nissan”, color plomo, con placa de control 1602-DAK conducido por Saúl Velasco López, en cuyo interior evidenciaron 56 rollos de tela y 8 cajas con perforadoras “espiramatic” de industria extranjera, sin que se hubiera exhibido documentación que la respalde, procediéndose al comiso de la mercancía y el vehículo, para ser trasladados al recinto aduanero ALBO S.A.; 2) Resolvieron el proceso contravencional a través de la Resolución sancionatoria en contrabando “AN GRSCZ AI SPCCR N° 66/2010” de 18 de marzo, notificándose a los ahora accionantes en tablero el 24 de marzo de ese año; 3) Como no finalizó el proceso contravencional los accionantes pueden interponer los recursos administrativos que consideren pertinentes, no siendo la acción de amparo constitucional un sustitutivo de ellos; 4) Se realizó el análisis de las pruebas de descargo, llegando a establecer que solamente el ítem 2 cuenta con documentación de importación mientras que el saldo de 67 ítems son indocumentados; y, 5) En cuanto al remate de la mercancía, manifestó que la administración aduanera enmarcó su accionar a la ley, debido a que está facultada a rematar la mercancía comisada dentro de los diez días siguientes a la elaboración del acta de intervención.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- improcedencia
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y subsidiariedad
- mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- APROBAR