SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2012
Fecha: 09-Jul-2012
II.3.
II.3. Resolución sancionatoria en contrabando AN-GRSCZ-AI-SPCCR- 066/2010 de 18 de marzo, emitido por Javier Timoteo Condori Rojas, Administrador Aduana Interior Santa Cruz que dispone la devolución de las mercancías aforadas ítem 2 “TELA DE COLOR BLANCO PARA SABANAS DE HILO CON 1,14 MTS. DE ANCHO X 55 MTS” (sic), debido a que cuenta con documentación legal que ampara su importación y circulación en el territorio nacional, ordenando el comiso y remate de las mercancías de los ítems 1 y 3 al 68, habiéndose notificado a las personas sindicadas y/o presuntos propietarios el 24 de marzo de 2010 en el tablero de notificaciones habilitado conforme al art. 90 in fine del Código Tributario (CT) (fs. 15 a 17 y 51).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- improcedencia
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y subsidiariedad
- mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- APROBAR