Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2012
Fecha: 09-Jul-2012
a)
Claudia Oroza de la Riva -abogada de los accionantes-, se ratificó en el tenor íntegro de la demanda y luego de explicar el procedimiento del sumario contravencional, resaltó: a) Sin existir Resolución sancionatoria la “mercadería” fue puesta a remate el 19 de marzo de 2010; b) Notificaron con la sanción determinativa recién el 31 de marzo de 2010, sin poder recurrir ante la Autoridad de Impugnación Tributaria; y, c) La aduana no tenia atribución para rematar la “mercadería” mientras no esté ejecutoriado el fallo. En base a ello pide se deje sin efecto el remate.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- improcedencia
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y subsidiariedad
- mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- APROBAR