SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2012
Fecha: 09-Jul-2012
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, si bien los accionantes mencionan la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, debido a que el Administrador de la Aduana Interior Santa Cruz ordenó el remate de sus mercancías; sin embargo, olvidan que el art. 131 del CTB prevé que contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrá interponerse recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria -hoy Autoridad de Impugnación Tributaria-; y, en caso de persistir el acto vulneratorio, existe el recurso jerárquico, que constituye la conclusión de la vía administrativa, por ende, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada es necesario que los accionantes agoten las instancias previstas en el procedimiento administrativo contravencional de la Aduana Nacional conforme estableció la jurisprudencia constitucional mencionada en el presente fallo, es decir, la acción de tutela no podrá ser interpuesta, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos previstos en el procedimiento administrativo contravencional al que se sometieron los accionantes.
En efecto, de los informes técnicos presentados por la autoridad demandada se evidencia que los ahora accionantes, el 27 de enero y 1 de febrero de 2010, se apersonaron a la Aduana Interior Santa Cruz a reclamar la devolución de la mercancía comisada por efectivos del COA, incluso ejercieron su derecho de queja por la demora en la tramitación de la causa; y toda vez, que la autoridad demandada dictó la Resolución Sancionatoria AN-GRSCZ-AI-SPCCR-066/2010 corresponde previamente agotar los medios de impugnación administrativos previstos en el Código Tributario Boliviano -recurso de alzada y jerárquico- para recién acudir a la justicia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- improcedencia
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y subsidiariedad
- mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- APROBAR