Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2012
Fecha: 09-Jul-2012
i)
Willmer Helguero -abogado de la autoridad demandada-, añadió: i) En cumplimiento del art. 96.II del Código Tributario Boliviano (CTB), deben proceder a la monetización dentro de los diez días siguientes a la elaboración del acta de intervención; y, ii) Ante una eventual revocatoria de la Resolución, se devuelve el monto al propietario, encontrándose la administración obligada por ley a rematar la mercadería.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- improcedencia
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y subsidiariedad
- mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- APROBAR