SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2012

Fecha: 09-Jul-2012

a)

En cuanto, a la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías, mediante la cual se denegó la tutela por el principio de inmediatez, señalando que los hechos, “han ocurrido el pasado año 2009” (sic), refiriéndose: a) La nota emitida el 8 de mayo de 2009, a través de la que el Alcalde del municipio de Cochabamba desestimó el recurso administrativo de impugnación; y, b) La RA 05/2009-03, por la cual se anuló el proceso de licitación pública; sin embargo, cabe referir que el Tribunal de garantías no tomó en cuenta las notas presentadas por la apoderada del “Consorcio ECOWAS-SERRANO”, a las cuales se hacen mención en la Conclusión II.5, de este fallo, siendo la última actuación la nota 0884/09 de 8 de octubre de 2009, a través de la cual se puso en conocimiento de la accionante, el informe 1094/2009, de la Dirección Jurídica, señalándole que no procede la devolución del monto ejecutado, por los puntos mencionados en el informe legal, por lo que la accionante, a nombre del “Consorcio ECOWAS-SERRANO”, presentó su acción de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses, establecido por el art. 129.II de la CPE.