Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2012
Fecha: 09-Jul-2012
I.3. Consideraciones de Sala
De acuerdo a lo previsto en el art. 20.I y II de la Ley 212 “Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional”, se constituyó la Sala Liquidadora Transitoria, a cuyos miembros se ministró posesión el 15 de febrero de 2012, fecha a partir de la cual asumieron plena competencia para resolver las acciones tutelares ingresadas a este Tribunal y a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, por lo que realizado el sorteo, la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La seguridad jurídica y su configuración en la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- III.3. Del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- APROBAR