Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2012
Fecha: 09-Jul-2012
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 13 de 15 de abril de 2010, cursante de fs. 60 a 61 vta., denegó la acción de amparo constitucional; y por tanto, declaró “improcedente” la misma, señalando que no corresponde ingresar a analizar el fondo de la acción planteada; por cuanto, la vulneración de los derechos constitucionales de la sociedad que representa la accionante han sido lesionados hace más de seis meses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La seguridad jurídica y su configuración en la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- III.3. Del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- APROBAR